La Ley Micaela aplica a todas las personas que desempeñen funciones públicas, sin importar su jerarquía, área de trabajo o tipo de contratación. Esto incluye:

  • Funcionarios y funcionarias electos/as.
  • Empleados/as de planta permanente, temporarios/as o contratados/as.
  • Personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Agentes de fuerzas de seguridad, policías, penitenciarios/as.
  • Docentes y personal administrativo de instituciones estatales.
  • Autoridades y funcionarios de organismos descentralizados.

Es decir: si trabajás en el Estado, tenés la obligación de capacitarte. La ley no distingue entre cargos ni niveles; busca transformar la cultura institucional en su conjunto.

Importante: Las jurisdicciones (provincias y municipios) deben implementar sus propios planes de capacitación, coordinados con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).